DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de Los Morros; oídas las exposiciones de las partes y una vez revisadas las presentes actuaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano Luís José Díaz Barrios, Venezolano, Titular De La Cédula De Identidad Nº 18.266.952, Venezolano, 23 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio Obrero, Residenciado En El Barrio José Casanova Godoy, Casa Nº 54, Calla Apamate, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico específicamente el delito el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 278 del Código Penal concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; así.....