Pronunciamientos:
PRIMERO: Se deberá acordar, la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento policial y de las posteriores actuaciones que de él se derivaron, con fundamento en lo estipulado en los artículos 190, 191, 195 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Carta Fundamental.
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUÍS ANDRÉS RAMÍREZ MARTÍNEZ, desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta (16ª.) del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes, una vez, que quede firme la fundamentación del presente fallo.
CUARTO: Se ordena la exclusión del Sistema (computarizado) Integrado de Información Policial (SIIPOL), con respecto al expediente policial signado con el Nro. H-835-402 que se le aperturó a este imputado.
QUINTO: Se declara sin lugar la sol.....