DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público, contra el imputado JHONNY JOSE LUCENA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Cristil Carolina Bello. SEGUNDO:. Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al imputado JHONNY JOSE LUCENA PRINCIPAL, Venezolano, Natural de San José de Tiznado, Estado Guarico, nacido en fecha 02-08-1988, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.919.297, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Callejón El Espacio, Casa S/N, cerca del Matadero Municipal, de San José de Tiznado, Estado Guarico, por el lapso de UN (01) AÑO, quedando el imputado som.....