Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, en contra del imputado CHISTIAN JESUS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-25.573.515, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida se llamara FELIX MANUEL PANTOJA,SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se mantiene la Mediad privativa de Libertad .....