DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "La Mechera" ubicado en la carretera Nacional, vía paso el caballo, casa N° 6, sector El tres, parroquia calabozo del estado Guárico, constante de una superficie aproximada de tres hectáreas con tres mil quinientos setenta y siete metros cuadrados ( 3 has con 3577 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por la Finca El Rey. Sur: Calle Pedro Villavicencio. Este: Calle Lisandro y Oeste: terrenos ocupados por finca La Milagrosa, a favor del ciudadano Hernán Javier Mador González, venezolano, mayor de edad.....