DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente Medida Cautelar Provisional, solicitada por los ciudadanos Rosa Virginia Gil y Cesáreo Oliveira Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.107.222 y 2.967.945, respectivamente, representados por el Defensor Publico Agrario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico, extensión Calabozo, abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, contra la ciudadana Leída Josefina Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.118.803.
SEGUNDO: Sin Lugar la Medida Cautelar Provisional, solicitada por los ciudadana Rosa Virginia Gil y Cesáreo Oliveira Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.107.2.....