DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en su competencia, decide:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente Medida Cautelar de Protección, solicitada por el ciudadano, Perdomo Carpio Juan José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.392.465, representado por el abogado Quero Tovar Nehomar Nicolás, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 140.725 contra la ciudadana Ruth Morales, quien es jefa de la oficina de Tierras Urbanas del municipio Juan German Roscio Nieve.
SEGUNDO: Sin Lugar la Medida Cautelar de Protección, solicitada por el ciudadano Perdomo Carpio José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.392.465, contra la ciudadana Ruth Morales.
TERCERO: Debido a la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y s.....