Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos 1) Admite la acusación del Ministerio Público por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de los mismos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º eiusdem, 3) Vista la admisión de los hechos, CONDENA FIGUEROA JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 49 años de edad, nacido en fecha 11-08-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio escolta, residenciado Casa N° 06, Vereda 08, sector UD3, Cúa, Estado Miranda, .....