AUTORIZA el allanamiento de la referida morada, dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios ROMULO GUTIERREZ MARQUEZ YORGLEIDER y PABLITO MARTINEZ adscritos a la SUBDELEGACIÒN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTCAS SAN JUAN DE LOS MORROS, pudiendo hacerse acompañar por otros funcionarios policiales para que realicen conjunta o separadamente con la representación de la Fiscalía 21° del Ministerio Público del Estado Guárico el registro de la referida morada, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar ( arma de fuego y artículos provenientes del delito tales como televisores, computadoras, equipos de sonido, fotocopiadora, i.....