DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano DANIEL MAURICIO NUÑEZ RODRÍGUEZ por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 ejusdem y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT JOSÉ MIRELES ALAE. SEGUNDO: Se admiten parcialmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, por ser lícitos, necesar.....