DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de las ciudadanas ELIZABETH LUGO SOTO Y SARAYS JOSELIN LUGO SOTO de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de las imputadas ELIZABETH LUGO SOTO Y SARAYS JOSELIN LUGO SOTO, plenamente identificadas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES PRODUCIDAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 426 todos del Código Penal, consistente en: A) Estar pendiente del Proceso y B) Prohibición de agredirse mutuamente, de conformidad con el artículo 256 numeral 9º d.....