DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensa Pública, en consecuencia se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad impuesta al imputado HUMBERTO TOVAR TORRES , específicamente el Régimen de Presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal impuesto en fecha 06-09-2010 en la Audiencia de Presentación, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º en relación con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Déjese Copia certificada de la misma. Cúmplase. Remítase como actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público
LA JUEZA,
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