ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la investigación, iniciada en razón de la notificación que formulada el ciudadano RAFAEL ANDRÉS ALAVAREZ ABREU, en fecha 16-09-2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de esta ciudad y de este estado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 49 numeral 6. de la Carta Fundamental, bajo el denominado principio de legalidad o reserva legal, por cuanto los hechos informados no revisten carácter penal o son atípicos.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.