PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, así como también, las pruebas ofrecidas por ella, contra el acusado JUAN JOSÉ MENDOZA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano LORENZO EDECIO ZERPA QUINTANA. SEGUNDO: Se CONDENA por el procedimiento por admisión de los hechos, al acusado JUAN JOSÉ MENDOZA, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 364, 365, 367 y 376 en su encabezamiento, todos del Código Orgán.....