PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, así como los medios de prueba presentados por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de REINALDO ANTONIO CARPIO ALVIA, venezolano, de 47 años de edad, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en donde nació el 31 de Diciembre de 1957, de estado civil soltero, de oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.283.468, hijo de María Alvia (v) y de Antonio Carpio (f) y residenciado en el Barrio Valle Verde, final de la calle Libertad, casa verde sin número de esta ciudad de San Juan de los Morros, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANTONIO GOMEZ PADRON, titular de la cédula de identidad Nº 9.888.687.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, y admitidos de manera pura y simple los hechos imputados por la vindicta pública de par.....