ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ REGALADO SOLÓRZANO, el día 22-09-2004, por ante el Comando Regional N° 2, Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional, Primera Compañía, Puesto Peaje El Sombrero, Estado Guárico, por cuanto los hechos denunciados constituyen delito de acción privada, dependiente de la instancia de la parte agraviada, que dan origen a la existencia de un obstáculo legal que impide el desarrollo del proceso.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.