ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el en el encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo lo cual tiene su fundamento legal y constitucional, respectivamente, en el artículo 1° del Código Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 49 numeral 6. de la Carta Fundamental, bajo el denominado principio de legalidad o reserva legal.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y una vez firme la presente decisión, se ordena la devolución a esa vindicta pública de todas las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Adjetivo Penal.