Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida hecha por el ciudadano Miles Silva Castillo actuando en su condición de abogado defensor del acusado Willmer Julián Camargo Campos, quién es venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años, soltero, policía y titular de la cédula de identidad V-14.643.828, por considerar que no han variado los supuestos en que se basó la juez para proceder a la privación judicial de libertad del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Declara SIN LUGAR por ser IMPROCEDENTE, la solicitud efectuada por la defensa, referida a la Nulidad de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos imputados al acusado de autos, antes identificado, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16, 18, 22, 346, 350 y 353 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 49 del texto constitucional