Este Juzgado ordena notificar a la parte actora a los fines de que en un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a este Órgano Jurisdiccional de manera precisa si lo pretendido en la presente causa es la indemnización por daños y perjuicios o el pago de la jubilación, todo ello a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente asunto.