Este Juzgado dicta despacho saneador y otorga un lapso de tres (03) días de despacho, a la parte querellante, contados a partir de que conste en autos su notificación, a los fines de que consigne ante este Órgano Jurisdiccional las documentales a que se refiere el pago de las prestaciones sociales, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del presente asunto.