Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revocar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado MARCEL ENRIQUE TORRES, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-18.059.625, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 02-07-1988, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Mújica, residenciado en la urbanización Santa Cecilia, Conjunto Residencial N° 09, casa N° 06, Cabudare, estado Lara, la cual le fue decretada por este Tribunal, a tales efectos:
1.- Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de la Penite.....