En vista que no están llenos los extremos del artículo 585 y 588 (parágrafo primero) del Código de Procedimiento Civil, para decretar las MEDIDAS IMNOMINADA DE RETENSIÓN DE VEHÍCULO, MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, aunadas a las otras solicitudes planteadas en los particulares SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, tales solicitudes deben declararse improcedentes, tal como se hará de manera expresa y positiva en el presente fallo. Así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE las MEDIDAS IMNOMINADA DE RETENSIÓN DE VEHÍCULO, MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, aunadas a las otras solicitudes planteadas en los particulares SEGUNDO, TERCERO.....