D I S P O S I T I V A
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia TRÁNSITO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y la consecuente EXTINCIÓN del presente procedimiento por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguido por el ciudadano ARGENIS MANUEL MOSQUEDA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.630.540, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, representado jurídicamente, por los Abogados en ejercicio JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS y JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.049 y128.864, respectivamente, contra los ciudadanos JULIO RAFAEL LÓPEZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.086.022 y FELIX ONEIVE MELONE .....