JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, once de octubre de dos mil diecisiete (11/10/2.017). Años 207º y 158º.
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas por el ciudadano EDGAR JOVANNY LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.797.173, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado JESÚS ADOLFO CAMACHO LORETO, debidamente inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 233.547; mediante escrito presentado en fecha 10/10/2.017; procede este tribunal a providenciar sobre las mismas, de la manera siguiente:
CAPÍTULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Consignó como medio probatorio marcada con la letra "A", factura Nº 96928 de fecha 30 de Agosto del año en curso, de la DISTRIBUIDORA LAZO MARTI C.A.; correspondiente a gastos realiza.....