Vista la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LIGIA XIOMARA CARRERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.926.272, quien actúa en representación de sus hijos: el niño (IDENTIDAD OMITIDA) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.512; se admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundada en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cítese al ciudadano VIRGILIO ELIODORO DE GOVEIA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.270.959, domiciliado en la calle 5, entre carreras 3 y 4, Edificio Lazo Martí, planta baja de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico; para que comparezca .....