En este sentido, a criterio de quien juzga se establece suficientemente una presunción grave a favor del querellante tal como lo exige la norma en comento, por lo que este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA EL SECUESTRO, sobre el bien inmueble objeto de la acción, ubicado en el barrio Pinto Salinas, calle 4 el canal, al lado del Centro Comercial MULTI-CENTRO DON FABIAN, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico cuyos linderos son: NORTE: Calle el Canal, en veinte metros (mts. 20,00); SUR: Ejidos Municipales, en veinte metros (mts. 20,00); ESTE: terreno que es o fue de Vicenta Montero, en treinta metros (mts 30,00) y OESTE: terreno que es o fue de Lesbia V. de Mejias en treinta metros (mts 30,00). A tal efecto, se comisiona suficientemente para la ejecución de la Medida de Secuestro decretada, al JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIP.....