Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Improcedente la solicitud del Abogado RÓMULO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.796.044, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.299, actuando en su carácter de autos, quien solicita la desaplicación del criterio de que se necesita que la demanda haya quedado CON LUGAR y no PARCIALMENTE CON LUGAR, para que sea fijado la cuantía de la misma, y solicita que sea aplicado los principios y garantías constitucional señalados, y que se le permita a sus poderdantes fijar la cuantía.-
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, .....