Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA la extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana MARÍA LUISA RAMOS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.237.519 domiciliada en el Barrio Vicario III, calle 9 con carrera 10, casa s/n, en esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda, estado Guárico, actuando en representación de su hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano ALBERTO JESÚS GONZÁLEZ SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.936.328, domiciliado en el .....