DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Autoridad de la Ley, y con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
PRIMERO: Se aumenta el monto de Obligación de Manutención preexistente, (el cual fue fijado por el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con función de Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante sentencia de fecha 27 de julio del año 2.009, en un monto mensual de doscientos bolívares), quedando establecido como monto definitivo y actualizado la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00 Bs.), mensuales.
SEGUNDO: Asimismo, se fijan .....