SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la defensora Público Penal ANGELA ROMAN, y se apertura el procedimiento para el confinamiento a favor del penado HENRRY ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.875.799 en consecuencia se ordena solicitar copia certificada de los libros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta del penado durante su reclusión, conforme a lo previsto en el artículo 54 del Código Penal y carta de residencia emitida por la autoridad civil. Ofíciese a quien haya lugar. Se fundamenta el presente auto conforme a la normativa constitucional establecida en el artículo 272 y los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 53 y 54 del Código Penal. Notifíquese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, a la defensa y al penado, en consecuencia se ordena su traslado.