DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA por el tiempo de ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, al condenado RUMANDO JESUS ORTEGA LÓPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.818.780, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 13/06/1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, estado civil soltero, residenciado en Barrio la Esperanza, Sector Laguna de Piedra, casa sin Numero, hijo de María Lourdes López (V) y Jesús María Ortega (V), actualmente recluido en el Internado Judicial San Juan de los Morros, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de l.....