Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano JOSE MANUEL LAYA FRASQUILLO, venezolano, 22 años de edad, natural de Calabozo Estado Guárico, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Arcadia Incolaza Frasquillo de Laya y José Laya y domiciliado en el Barrio San José, cerca de la Manzana N° 01, cerca del Seminario, casa en construcción y /o Barrio Carrasquelero, Calle 9 con carrera 1 y 2, Casa N° 16 de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guárico, por la comisión del delito de Robo de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5° en relación con el ordinal 2 del artículo 6° de la Ley de Robo y Hurto de vehículos, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE LEON SANDOVAL.