Seguidamente el Tribunal, luego de haber oído a las partes emitió su pronunciamiento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el cual acordó fundamentar por auto separado, procediendo de inmediato a hacerlo:
Primero: Declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que la aprehensión fue de manera Flagrante; por cuanto considera que no están llenos los extremos de articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que los Imputados no fueron sorprendido por los Funcionarios Policiales cometiendo el delito sino que ellos actúan en virtud de una llamada telefónica y se trasladan al lugar de los hechos.
SEGUNDO: Acuerda concederle al imputado como medida menos gravosa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentarse cada QUINCE (15) DIAS, por ante la Prefectura de Camaguán Estado Guárico, por un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha; y la Prohibición de salida de.....