Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: UNICO: Se acuerda la Libertad Plena de los ciudadanos JEAN CARLOS VELIZ RUIZ, venezolano, portador de la cedula de identidad 24.662.624 y JOSE BENITO ACOSTA PEREZ, venezolano portador de la cedula de identidad Nº 22.882.153, por cuanto a criterio del representante de la Fiscalía 12 Ministerio Publico, como titular de la acción penal, considera que la detención de los ciudadanos imputados no fue practicada con apego a las normas constitucionales y procesales, ya que la misma solo puede materializarse mediante una orden judicial de aprehensión o que sea sorprendida in fraganti, no configurándose ninguno de estos supuestos, lo cual se evidencia a criterio de quien aquí decide de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto donde queda de manifiesto que no estamos en prese.....