Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EDWIN ARISTEDES PEDROZO PEREZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital y residenciado en la Parroquia El Rastro Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, Sector Las Tejas, Calle 02, Parcela N° 13, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.267.541, de Profesión u Oficio Agricultor, de estado civil Soltero, hijo de Milagros Pérez (V) y de Braulio Pedroza (F), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 09 de la Ley de Armas y Explosivos.