Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, Administrando Justicia en el Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa donde aparece como víctima HATO LA PICHONERA, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal de la misma, todo de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes.-