Revisado y analizado minuciosamente el escrito de Querella, considera quién decide que el mismo contiene los requisitos de forma exigidos por el artículo 294 del Código Orgánico Procesal, por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Extensión Calabozo Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA ACUSATORIA incoada por el Ciudadano MARIO RAMON MENDEZ FARIA, identificado plenamente en el escrito, asistido en este acto por la Profesional del Derecho en el libre ejercicio de su profesión, MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, contra los Ciudadanos BEDED AMAD HERRERA Y ROMULO ANTONIO HERRERA, ya plenamente identificados, por la presunta comisión los delitos de Extorsión, Estafa, Fraude y Apropiación Indebida, previstos y sancionados en los artículos 459, 462 ordinal 2. 463 ordinal 2 y 468 todos del Código Penal, por considera.....