Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara culpable al ciudadano DANIEL CARMELO TABLANTE TORO, venezolano, portador de la cedula de identidad 19.942.509, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 13-08-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Vicario 03, Sector 05 de Julio, calle 06 casa Sin Nº, casa de color azul, diagonal a la Iglesia Luz del Mundo, hijo de Josefina Toro (v) y de Carmelo Tablante (f), Calabozo Estado Guárico, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y en tal virtud lo condena a la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION que se.....