De la revisiòn del Sistema de Informatica JURIS 2000, se pudo constatar que el ciudadano JOSE ALBERTO ALAE, Titular de la Cèdula de Identidad No. 8.785.950, no tiene Asunto pendiente por ante el Juzgado Segundo de Control ni por ningùn otro Tribunal de esta Extensiòn de Calabozo, en consecuencia considera que lo mas ajustado a derecho es ordenar el traslado del mencionado ciudadano a la ciudad de Acarigua estado Portuguesa y ponerlo a la orden y disposiciòn del Juzgado Tercero en lo Penal de Acarigua estado Portuguesa para lo cual se comisiona al Cuerpo de Investigaciones, Cientifìcas, Penales y Criminalìsticas de esta ciudad de Calabozo del Estado Guàrico, todo de conformidad con los artìculos 02, 26, 44, 49 y 257 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Remitase igualmente las actuaciones junto con el traslado del mencionado ciudadano. Librese oficios necesarios.