Es por lo que este Tribunal de Control No. 01, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la victima MARISOL DIAMOND, titular de la cedula de identidad N° 7.276.820, y para su GRUPO FAMILIAR, especialmente para sus hijos JOHANN ISABEL PRIETO DIAMOND y JOSE ANGEL LUQUE DIAMOND, residenciados en la carrera 15 entre calles 12 y 13, casco central, Calabozo, Estado Guárico , quienes tienen cualidad de VICTIMAS y TESTIGOS en las causas N° 12F2-600-08, y H-847.345 de la nomenclatura llevada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, aperturada por la comisión del delito de HOMICIDIO, hasta por un LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con medidas de PATRULLAJE DIARIO Y CONTINUO, debiendo definir el Ministerio Público.....