En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
RESUELVE
UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida de coerción personal formulada por el Defensor Privado, ABG. OSCAR HERES para su defendido LUIS ENRIQUE MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.624.472, natural de Camaguán, Estado Guárico, nacido en fecha 09-06-1958, de 53 años de edad, soltero, de oficio productor agropecuario, hijo de María Mendoza (v) y de Luís Graterol (f) domiciliado en la calle Junín, casa Nº 14 de la ciudad de Camaguán, estado Guárico, acordándose mantener vigente y en todos sus efectos la medida de coerción personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 30 de septiembre del 2010 por la presunta comisión del delito de INVASION pr.....