Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados ALFREDO ALEJANDRO RONDON MARTINEZ, LOMBARDO LUIYI HIDALGO RIVAS, y FERNANDO GUILLERMO RONDON, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos imputados ALFREDO ALEJANDRO RONDON MARTINEZ, LOMBARDO LUIYI HIDALGO RIVAS, Estado Aragua, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se está en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita y existen suficientes indicios para estimar que el imputado de autos es el autor del hecho, por la p.....