DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano MARCIAL ROGELIO ROMERO ORTEGA, venezolano, natural de San Fernando estado Apure, nacido en fecha 22-03-1976, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Carmen Lucinda Ortega (v) y Julio Rogelio Romero (v), residenciado en la barrio San José, manzana C-10, casa N° 14, de esta ciudad, teléfono 0426-438-07-49, titular de la cédula de identidad Nº V-12.477.830, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JENNY COROMOTO GUAZ VALERA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.