Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Control del tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, donde aparece como investigado LUIS DAVID BARRIENDO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° E- 80.304.365, residenciado en el Barrio Las Dinamitas , Diagonal a la Universidad Rómulo Gallegos, casa S/N y como victima e la ciudadana NUBIA JACKELINE DELGADILLO CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.480.895 , domiciliada en el Barrio Los Indios , calle Guicaipuro, casa N° 25 de esta ciudad de Calabozo, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS , previstas y sancionadas en el artículo 419 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hech.....