En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Cumplidas como han quedado las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso dictadas a la ciudadana YOLEIDIS DEL CARMEN PACHECO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.662.420, de 22 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Carmen Yelis Pacheco, natural de Calabozo, estado Guárico, nacida el 15-09-1987, domiciliada en el Barrio Ali Primera, calle Bolívar, casa S/N cerca de un portón pintado de blanco de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LORELIS JOSE AGUILAR.....