Es por las anteriores consideraciones, que este Tribunal N° 01 de Control de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse violado el lapso de notificación al Fiscal del Ministerio Público a que se refiere el artículo 284 eiusdem, se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de las presentes actuaciones contentivas del asunto N° JP11-P-2003-066, seguido contra los ciudadanos ARMINDA LINSAY TORREALBA , quien es venezolana, natural de San Fernando de Apure, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad N° 8.629.286, residenciada en el Barrio La Trinidad, carrera 3, entre calles 2 y 3; casa N° 12 y CARLOS MIGUEL PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 44 años de edad, de estado civil divorciado, de profes.....