Declaró CON LUGAR las excepciones invocadas por la Defensa de los imputados de autos a tenor de lo previsto en los artículos 49 numeral 1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con los artículos 28, numeral 4, literal "i" y los artículos 20 numeral 2, 281, 330 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud se desestima la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico en contra de los ciudadanos PEDRO LUIS MEREGOTE PANTOJA, ÁNGELO JOSE HERRERA LUGO y JULIO CESAR ALTUNA SALAS, plenamente identificados en las consideraciones previas del presente auto, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD CORESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con los artículos 82 y 83 todos del Código Penal; VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en l.....