Admitidos como han sido admitidos los hechos por parte del acusado ARQUÍMEDES RAFAEL ROJAS SÁNCHEZ, ya identificado, de manera pura y simple y sin coacción alguna, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 6º en relación con el artículo 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 del Código Penal, declara CULPABLE al ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL ROJAS SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.521.316, natural de Calabozo-Estado Guárico, donde nació el 27-03-1991, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en el Barrio Los Indios, calle Principal, casa S/N, al final de la avenida Don Carlos El Pozo, cerca de la Carpintería Taburete a dos casa de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico y en tal virtud lo CONDENA a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION como coautor de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en .....