Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENÓ la LIBERTAD PLENA desde la sala, al ciudadano CARLOS ALEXANDER MOLLETONES MONASTERIO, plenamente identificado en las consideraciones previas de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numerales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decretó el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se le impuso la asistencia obligatoria, al ciudadano declarado consumidor, al Departamento de Psiquiatría del Hospital General de esta ciudad, a los fines de que reciba tratamiento psiquiátrico psicológico, a los fines de superar la supuesta dependencia que pudiera tener sobre dichas sus.....