Por todo lo anteriormente expuesto, fue que este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Proceso Penal, ADMITIÓ en su totalidad la acusación interpuesta por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Guárico contra el ciudadano CARLOS ALEXIS BATISTA, plenamente identificado en las consideraciones previas del presente auto, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HUMBERTO LEISESTER MARTÍNEZ SÁNCHEZ. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Proceso Penal, ADMITIÓ todos los MEDIOS PROBATORIOS ofertados tanto por la Representación del Ministerio Público así como los ofertado.....